
COMUNIDAD CRISTIANA MISIONEROS SAN WENCESLAO
REGLAMENTO COMUNITARIO

EN EL NOMBRE DE DIOS COMO GUIA Y PROTECTOR; el Fundador de la COMUNIDAD CRISTIANA MISIONEROS SAN WENCESLAO en uso de las facultades legales que le confiere la ley; ESTABLECE LOS REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD:
LA COMUNIDAD es una Organización Social Basada en la Fe (OBF); Entidad Cristiana sin ánimo de Lucro, de Utilidad común; esto es, un Organismo con Personería, organizado conforme a los criterios señalados por la ley y a los contenidos en el presente reglamento.
CAPITULO I
NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTICULO 1.
NOMBRE
La Entidad que por medio de estos reglamentos se rige; se denominará COMUNIDAD CRISTIANA MISIONEROS SAN WENCESLAO.
ARTICULO 2.
DURACIÓN
La duración de la Comunidad es a término indefinido.
ARTICULO 3.
DOMICILIO
Tiene por domicilio la Ciudad de Bogotá D.C. y su Sede Administrativa funciona en la Calle 188 N.57-54 Casa 92 (Barrio Villas del Norte II ).
Su radio de Acción comprende todo el Territorio Nacional, sin perjuicio de que pueda establecer regionales, oficinas ó sedes en otros Países, las cuales se encargarán de colaborar con la dirección de la Comunidad, en el desarrollo del Objeto Social de la misma, en su respectiva jurisdicción cuando así lo establezca el Fundador.
ARTICULO 4.
NATURALEZA
Se constituye como una Entidad privada, sin ánimo de lucro, de utilidad común.
ARTICULO 5.
OBJETIVO PRINCIPAL
EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA COMUNIDAD, SON LAS PERSONAS ABANDONADAS Ó EN SITUACIÓN DE CALLE; LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE AMENAZA Y/O DE VULNERABILIDAD DE SUS DERECHOS; LAS PERSONAS QUE ESTÁN SIENDO USADAS EN CONTRA DE SU VOLUNTAD COMO OBJETO DE TRABAJO INDIGNO, EN CONFLICTO ARMADO, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y/O ATRAPADOS EN LOS VICIOS Y LAS DROGAS; PERSONAS A QUIENES QUEREMOS DEVOLVERLES SU DIGNIDAD DE SER HIJOS DE DIOS.
Para el logro de su objetivo principal, podrá realizar los siguientes fines específicos ó actividades:
⦁ Conseguir a través del Estado, de la Iglesia y de la Empresa privada; en calidad de comodato y/o de leasing; inmuebles adecuados como hogar de paso para los abandonados que son el objetivo de la Comunidad, de acuerdo a las especificaciones y ordenaciones que la ley determine.
⦁ Buscar apoyo económico para la Comunidad a través de donaciones tanto estatales como privadas, todas bajo el control de Revisoría Fiscal y de acuerdo a lo establecido por la ley.
⦁ Solicitar a la Iglesia, Universidades, Colegios, Empresas, y particulares, el envío programado, sistemático y constante, de personal debidamente capacitado, para prestar apoyo solidario a la Comunidad (tales como estudiantes de último año de las carreras de Medicina, Psicología, Educación, y Trabajo Social).
⦁ Mediante Convenios, brindar servicio médico, psicológico, odontológico y de rehabilitación social constante a los asistidos por la Comunidad, solicitando al Gobierno, incluirlos a todos en el sistema de salud.
⦁ Mediante Convenios, brindar a los asistidos por la Comunidad, educación formal e informal y demás; para cuyo fin se deberá solicitar ayuda estatal y privada.
⦁ Solicitar ayuda a los Organismos Internacionales, a fin de obtener recursos y colaboración técnica para el buen funcionamiento de los objetivos de la Comunidad.
⦁ Buscar para cada persona asistida en caso de no tener familia, una familia que lo apadrine a fin de hacerle sentir un verdadero ambiente y calor de hogar.
⦁ Integrar las personas asistidas por la Comunidad con actividades diversas, como clubes, clases externas, actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales, etc.
⦁ Abrir varias sedes para separar las personas asistidas, de acuerdo a su edad y a la condición ó situación en que sean encontrados.
⦁ Prestar asistencia y cuidado diurno gratuito, a menores de edad cuyos padres por su difícil condición económica, llevan a los menores como compañía durante su trabajo informal en las calles, para que estén en la sede comunitaria, en horarios laborales, y que deben ser recogidos y llevados por sus propios padres al finalizar su jornada laboral; bajo los lineamientos que por ley estén decretados y establecidos.
⦁ Mediante Convenios, brindar a los asistidos por la Comunidad: hogares de paso, higiene, salud, ayuda en discapacidad, educación, protección, vestido, alimentos, útiles escolares y transporte; buscando acompañamiento voluntario en las áreas de arte, cultura, deporte, recreación, capacitación, así como en infraestructura y construcción.
⦁ Proyectar Talleres de formación y capacitación en las diversas áreas manuales, técnicas, industriales, agropecuarias, y/o empresariales; organizando gradualmente talleres de carpintería, imprenta, metalmecánica, microempresa, plomería, zapatería, panadería, costurero social, pintura, talleres artísticos, etc. a fin de formar, preparar y capacitar a los asistidos para vincularse a la sociedad.
⦁ Brindar a los asistidos por la Comunidad, sana diversión, salud física y salud espiritual.
⦁ Recaudar fondos suficientes para cubrir las necesidades específicas de nuestros hogares, talleres y escuelas, así como bienes muebles tales como: alimentos, ropa, calzado, medicamentos, útiles escolares, materiales, aparatos electrónicos, combustibles, transporte, juegos y juguetes, viáticos de los voluntarios, etc.
⦁ Crear un club de amigos de la Comunidad, que aporten mensualmente un valor efectivo constante, para el sostenimiento de las múltiples necesidades de la misma.
⦁ Brindar atención, apoyo, cuidado, y abrigo a personas de cualquier edad, a quienes les hayan sido vulnerados sus derechos, ya que estos son derechos que poseen por el simple hecho de nacer, y son inalienables, irrenunciables, innatos e imprescindibles para una vida sana.
⦁ Buscar voluntarios capacitados y con compromiso, responsabilidad, tolerancia, y que estén dispuestos a cumplir tareas varias, que puedan surgir en los hogares de paso.
⦁ Con la debida autorización de las autoridades, conformar patrullas de ayuda humanitaria, para buscar a las personas abandonadas, en los sitios más tristes y escondidos, como son caños, alcantarillas, sitios de vicio, y demás lugares de alta peligrosidad.(solo podrán conformarlas mayores de 18 años)
⦁ Solicitar a las Autoridades de Policía, Autoridades Civiles, Eclesiásticas y al cuerpo médico; colaboración en estas patrullas de ayuda humanitaria.
⦁ Buscar ayudas del Estado, para apoyar a las personas asistidas a seguir carreras universitarias, Técnicas y/o tecnológicas.
⦁ Buscar convenios con el Gobierno, la Empresa Privada, el sector Bancario, la Iglesia, etc., para apoyar a las personas asistidas que quieran montar sus propias microempresas y/o en su defecto apoyarlos en sus decisiones de seguir una formación específica.
⦁ Mediante convenios, prestar a los asistidos , aparte de la atención de sus necesidades básicas; apoyo en identidad; educación informal; deporte profesional; esparcimiento; formación de valores; salud integral; escuelas para padres (si los hay), padrinos y tutores; apoyo psicosocial, así como también sistemas de seguimiento a los asistidos por la Comunidad.
⦁ Organizar por convenios, un servicio 24 horas de personal especializado en la atención de los asistidos por la Comunidad en las áreas de salud, enfermería. psicología, trabajo social y personal auxiliar.
⦁ Coordinar con el Estado, el procedimiento establecido, para niños que lleguen a la Comunidad y que hayan sido, maltratados, abusados, abandonados, comerciados sexualmente y/o que sean huérfanos; así como también el tratamiento para des institucionalizar en lo posible el tratamiento físico, psicológico y social de las personas asistidas por la Comunidad.
CAPITULO II
CONFORMACION Y DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
ARTICULO 6.
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
El patrimonio de la Comunidad pertenece a la Comunidad, y estará constituido por el patrimonio preexistente al momento de la fundación de la Comunidad, por los auxilios donados por personas naturales ó jurídicas, por las rentas que produzca el patrimonio y por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de empresas extranjeras ó de cualquier entidad privada.
Parágrafo 1. Está absolutamente prohibido destinar total ó parcialmente los bienes de la Comunidad con fines u objetivos distintos de los enunciados en los reglamentos sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el Patrimonio y rentas, para un mejor logro de los objetivos.
Parágrafo 2. La calidad de Miembro de la Comunidad, NO le confiere a nadie, derecho alguno a derivar beneficios económicos ó a título personal, que afecten el patrimonio ó las rentas de la Comunidad, a menos que sea Empleado laboral constante, en cuyo caso recibirá los ingresos establecidos por la ley.
Parágrafo 3. La Dirección de la Comunidad vigilará que los bienes y recursos de la misma se inviertan, custodien, conserven y/o protejan debidamente.
ARTICULO 7.
PATRIMONIO PREEXISTENTE
El patrimonio preexistente será el donado por los benefactores de la Comunidad al momento de su fundación, y constituirá el soporte económico inicial, para el logro de los objetivos de la misma.
ARTICULO 8.
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
La organización, y administración del patrimonio estará a cargo de una Junta Económica nombrada para tal efecto la cual delegará en un tesorero, la responsabilidad de su manejo. Cualquier renta que produzca el patrimonio será depositada en una cuenta corriente y solamente se destinará al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad.
CAPITULO III
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
ARTICULO 9.
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
Son Miembros de la Comunidad los siguientes:
⦁ Miembros Fundadores.
El Fundador es el Señor Jhon Walter Montoya Sierra quien ejercerá la Representación Legal de la Comunidad con carácter Vitalicio.
⦁ Miembro Adherente.
Es toda persona que previa aceptación de los presentes reglamentos, y habiendo realizado su solicitud, sea aceptada como miembro activo de la Comunidad.
⦁ Miembro Honorario.
Es toda persona que previa aceptación de los presentes reglamentos, sea invitado a ser Miembro de la Comunidad por parte del fundador.
ARTICULO 10.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ADHERENTES Y HONORARIOS:
Son deberes y obligaciones de los Miembros Adherentes y honorarios de la Comunidad, los siguientes:
⦁ Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Comunidad.
⦁ Cumplir y hacer cumplir a cabalidad todos y cada uno de los artículos que conforman los reglamentos de la Comunidad.
⦁ Velar y proteger a las personas asistidas que pasen por los hogares, ya que son ellos el único motivo, fin y principio de la Comunidad.
⦁ Ser Ciudadanos ejemplares, y no tener cuentas pendientes con la Justicia.
⦁ Tener sentido de solidaridad, misericordia y amor al prójimo.
⦁ Tener características de compromiso, responsabilidad, tolerancia, iniciativa, y buena disposición.
⦁ Tener siempre presente que la Comunidad, es una Entidad constituida sin ánimo de lucro, y que su patrimonio y el destino de sus bienes está afectado de un modo duradero a la realización de fines de interés general.
⦁ Saber y entender que sin el fin que se persigue, no podrá existir nunca, persona jurídica Comunitaria, ya que estos fines son la finalidad de la acción y son el nervio y la ley suprema de la Comunidad.
⦁ Entender que la Comunidad fue fundada por la afectación que se ha hecho de un patrimonio y conjunto de bienes, para obtener la realización de un fin de interés general, y que aunque la donación inicial mínima debiera ser suficiente y adecuada para lograr impulsar dicho menester, es necesario buscar nuevas y constantes aportaciones prometidas por terceros (Que deberán pasar por un riguroso filtro para evitar el Dudoso proceder), es decir que la Comunidad debe tener la característica de “COMUNIDAD RECEPTORA”.
⦁ Saber que es necesaria una organización que está dirigida a la consecución del fin comunitario.
⦁ Tener el sentido del carácter Heterónomo de la Comunidad (es decir que está sujeta a un poder ajeno o externo que le impide el desarrollo de voluntades de naturaleza particular), en este caso primero que todo a los lineamientos y parámetros fijados por el Estado, y en segundo lugar a lo establecido por el fundador, en los presentes reglamentos.
⦁ Entender por tanto que la Comunidad es una persona jurídica organizada para explotar y administrar un patrimonio de forma indefinida y duradera; con el único fin de desarrollar una misión y un objeto.
⦁ Saber que las normas sobre Comunidades, exigen para su valida constitución, además de que sean creadas por personas con capacidad suficiente para hacerlo, completar un proceso que comienza con el trato jurídico comunitario, sometido a determinados requisitos formales y a que exista un verdadero compromiso declarado de las voluntades individuales ó paralelas.
⦁ Tener en cuenta las prohibiciones expresas por la ley como saber que no se permite a las Comunidades tener participación en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente, de las deudas sociales.
⦁ Los deberes del fundador de una comunidad sin ánimo de lucro de utilidad común, así como el sometimiento de su voluntad, debe mantenerse dentro del marco de las disposiciones legales.
⦁ Conocer que en la Comunidad, la voluntad constitutiva se integra a un acto unilateral del fundador que ha instituido la Comunidad y que ha dispuesto algunos bienes para afectarlos a determinada finalidad de interés general.
⦁ Saber que la Comunidad y los miembros que la componen, tiene como función poner en práctica y activar la voluntad plasmada en este reglamento comunitario, por parte del fundador.
⦁ Saber que los reglamentos dictados por el fundador, previa aceptación del Estado y de la Iglesia, tienen carácter permanente e inmodificable, salvo que sea necesario acomodarlos a las nuevas necesidades sociales ó lleguen a ser incompatibles con el orden legal.
⦁ Saber que la voluntad del fundador, que se impone desde fuera, al conjunto de personas que dirigen la Comunidad, está asegurada por el Estado, que es quién vigila y controla la consecución de la finalidad de interés general propuesta por el fundador.
⦁ Saber que los alcances y fines de la Comunidad, trascienden directamente a los beneficiarios.
ARTICULO 11.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS ADHERENTES Y HONORARIOS
Son derechos de los miembros adherentes y honorarios de la Comunidad, los siguientes:
⦁ Pertenecer a un club exclusivo de seres humanos excepcionales, que anteponen el amor a Dios y al prójimo, en reemplazo del amor al mundo.
⦁ Saberse miembros de una Comunidad que como toda persona jurídica tiene desde su valida fundación, plena capacidad de obrar, que desarrolla a través de sus órganos de gobierno.
Sentirse miembros de una Comunidad idónea y apta para realizar por sí misma, sin necesidad de complementos ni suplementos de capacidad, actos jurídicos eficaces, adquirir y ejercitar los derechos, y asumir las obligaciones que la ley nos permite, en función del fin al que servimos.
⦁ Saber que al ser miembros de una Comunidad sin ánimo de lucro, pueden muy seguramente obtener ayuda y colaboración en los asuntos de la Comunidad, por parte de las Autoridades Armadas, Civiles y Eclesiásticas.
⦁ Descubrir que la verdadera felicidad solo se encuentra en el servicio desinteresado y amoroso a los demás, principalmente a los más necesitados, y responderse a sí mismos, si hay algo mejor que el ser plenamente feliz.
⦁ Los miembros adherentes y honorarios tendrán derecho a postularse a la Junta Económica de la Comunidad.
ARTICULO 12.
CONDICIONES PARA INGRESAR COMO MIEMBRO ADHERENTE U HONORARIO
Son condiciones para ingresar como miembro adherente u honorario de la Comunidad, las siguientes:
⦁ Poseer gran carisma, sentido de solidaridad, grandeza de corazón, misericordia y amor por el prójimo, así como también tener buena moral y costumbres sanas.
⦁ Disponer al menos dos (2) veces por semana de tiempo y buena voluntad, para prestar servicio solidario a los asistidos por la Comunidad.
⦁ Asistir a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias cuando así lo ameriten las circunstancias.
⦁ Enviar hoja de vida a la sede administrativa, completamente diligenciada, solicitando el ingreso como miembro adherente u honorario, acompañada de los demás requisitos legales que solicita la Comunidad.
⦁ Saber que el trabajo en la Comunidad es solidario y voluntario, por tanto además de lo estrictamente necesario, no se obtendrá remuneración económica alguna.
Portar siempre que sea necesario, el uniforme y los distintivos de la Comunidad.
PARAGRAFO: Los aportes voluntarios efectuados por los miembros adherentes u honorarios, formarán parte del patrimonio de la Comunidad y no serán reintegrados ni generarán renta ni retribución alguna al miembro aportante.
ARTICULO 13.
PROHIBICIONES Y CAUSALES DE RETIRO
Son prohibiciones y causales de retiro como miembro adherente u honorario de la Comunidad, las siguientes:
⦁ Cometer maltrato ó abusos de autoridad para con las personas asistidas por la Comunidad.
⦁ Ir en contra de los fines u objetivos de la Comunidad.
⦁ Usar indebidamente cualquier recurso de la Comunidad para fines ó lucro personal.
⦁ Rehusar cumplir con todos ó algunos de los reglamentos que ordenan la Comunidad.
⦁ Incumplir reiteradamente con los compromisos u obligaciones adquiridos con la Comunidad.
⦁ Ser un mal ejemplo para las personas asistidas por la Comunidad.
⦁ Inducir ó fomentar a los asistidos por la Comunidad a tener malos comportamientos.
⦁ Actuar de mala fe en su desempeño dentro de la Comunidad.
⦁ Cometer delito alguno dentro de la Comunidad, lo que además le acarreará las sanciones de la ley.
⦁ Cometer faltas graves al reglamento de la Comunidad.
⦁ Cometer faltas graves al reglamento interno de trabajo de la Comunidad.
⦁ Ser un Mal Ser Humano.
CAPITULO IV
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 14.
ÓRGANO DIRECTIVO DE LA COMUNIDAD
La Comunidad será dirigida por el Miembro fundador ó por quién este delegue.
La Representación Legal de la Comunidad será llevada por el Fundador con carácter vitalicio ó por quién este delegue, (Por Documento Notarial).
El Miembro fundador o quienes este delegue, serán la máxima autoridad de la Comunidad; sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes reglamentos.
En caso de invalidez o muerte del Fundador, y si no existiese Documento Notarial de Delegación de la Representación Legal de la Comunidad, este será nombrado en primera instancia por los Hijos del Fundador, o en segunda instancia por el Director Espiritual de la Comunidad, o en tercera instancia por el Estado.
ANEXO 1
ÓRGANO ESPIRITUAL Y MORAL DE LA COMUNIDAD
El Órgano Espiritual y Moral de la Comunidad estará compuesto por dos Dignatarios de probada buena Moral y Ética, rectitud y honorabilidad, su intervención será indispensable para el buen funcionamiento y el cumplimiento de los Objetivos y Fines, así como de la Dirección y administración adecuada de la Comunidad, serán nombrados por el Fundador y/o sus hijos, o en segunda instancia por la Iglesia, o en tercera instancia por el Estado, y tendrán los siguientes nombramientos:
DIRECTOR ESPIRITUAL
Será la voz de Dios en la Comunidad, su trabajo será voluntario y será siempre el consejero Espiritual del Fundador y/o Representante Legal y de los Órganos Directivos y Administrativos de la Comunidad.
Tendrá parte en la toma de decisiones importantes de acuerdo a lo escrito en el presente reglamento.
GUARDIAN DE LA COMUNIDAD
Será la voz de la Conciencia de todos y cada uno de los Miembros de la Comunidad y el encargado de Velar siempre por el buen cumplimiento de los Objetivos y Fines de la misma, y de que esta no pierda nunca su norte, de acuerdo a lo establecido por el Fundador; su trabajo será voluntario y será siempre el consejero Ético y Moral del Fundador y/o Representante Legal y de los Órganos Directivos y Administrativos de la Comunidad.
ARTICULO 15.
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE LA COMUNIDAD
La Comunidad será administrada por un Grupo Directivo, nombrado por el fundador y/o el Representante Legal, y tendrán un periodo determinado por el mismo.
ARTICULO 16.
ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LAS REUNIONES ORDINARIAS Ó EXTRAORDINARIAS
Las reuniones de la Comunidad, para asuntos administrativos serán dirigidas por el Grupo Directivo ó por quiénes asigne el Miembro fundador y/o el Representante Legal, y tendrán un secretario, que puede ser el mismo del Grupo Directivo y será quien suscriba las actas que se levanten en la reunión.
ARTICULO 17.
CONVOCATORIA A REUNIONES ORDINARIAS Ó EXTRAORDINARIAS
La convocatoria a las reuniones ordinarias ó extraordinarias se hará a través de comunicación escrita, Correos Electrónicos, etc., con diez (10) días de anticipación, en escrito que debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar. Para las reuniones extraordinarias, se deben señalar los casos en los cuales se debe convocar y quienes están facultados para hacerlo.
ARTICULO 18.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/Ó FUNDADOR
⦁ Representar legalmente a la Comunidad ante la Sociedad y el Estado.
⦁ Dirigir y coordinar las relaciones con entidades estatales y con particulares.
⦁ Canalizar y coordinar internamente los programas y proyectos que se adelanten en la Comunidad.
⦁ Ser la autoridad máxima del Grupo Directivo.
⦁ Presentar a consideración del Grupo Directivo, los programas y proyectos de la Comunidad.
⦁ Presentar a consideración del Grupo Directivo, el informe anual de actividades de la Comunidad.
⦁ Presentar a consideración del Grupo Directivo, el presupuesto anual de la Comunidad.
⦁ Ejecutar las decisiones del Grupo Directivo.
⦁ Celebrar actos, convenios y contratos de cualquier naturaleza con la debida autorización escrita del Grupo Directivo hasta por cuantías que este le haya autorizado.
⦁ Delegar cuando lo crea conveniente en los Directores Regionales con precisión de materia, cuantía y oportunidad, la celebración de ciertos actos ó contratos a nombre de la Comunidad dentro de los términos previstos por el Grupo Directivo.
⦁ Nombrar el Grupo Directivo para periodos de un año y darles su reglamento.
⦁ Nombrar el Fiscal y/ó Revisor Fiscal por el mismo periodo que el Grupo Directivo.
⦁ Velar por el correcto funcionamiento de la Comunidad.
⦁ Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones.
⦁ Determinar la orientación general de la Comunidad.
Decidir sobre el cambio de domicilio e informar al ente de vigilancia y control.
⦁ Autorizar la enajenación de bienes de la Comunidad.
⦁ Aprobar las reformas reglamentarias, y las directrices de la Comunidad.
⦁ Las demás que señale la ley ó se fijen en los presentes reglamentos.
⦁ En caso de ausencia temporal o definitiva, será remplazado por el Director Espiritual o por quien este delegue, mientras se nombra un nuevo Representante Legal, de acuerdo a lo preestablecido en el artículo 14. El carácter del delegado es temporal no vitalicio.
ARTICULO 19.
GRUPO DIRECTIVO
El Grupo Directivo de la Comunidad, estará integrado por:
⦁ Director
⦁ Subdirector
⦁ Secretario
⦁ Tesorero
⦁ Vocal
ANEXO: Los anteriores cargos son Principales y tendrán sus respectivos Suplentes.
ARTICULO 20.
FUNCIONES DEL GRUPO DIRECTIVO
⦁ Convocar a las reuniones del Grupo Directivo incluyendo al Representante Legal y al Fiscal.
⦁ Presentar los informes al fundador y/o al Representante Legal.
⦁ Designar y remover los Directivos cuya elección no corresponda al Fundador.
⦁ Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Comunidad.
⦁ Examinar cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la Comunidad.
⦁ Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Comunidad.
⦁ Autorizar por escrito al Representante legal para suscribir contratos o convenios, hasta por un 30% del valor Patrimonial.
ARTICULO 21.
REUNIONES DEL GRUPO DIRECTIVO
El Grupo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada mes y, podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos (2) de sus Miembros, el Representante Legal y/ó el Fiscal.
Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus Miembros Principales (la mitad más uno).
ARTICULO 22.
FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA COMUNIDAD
⦁ Llevar las riendas de la Comunidad.
⦁ Ostentar plenamente la representación de la Comunidad ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales de justicia y particulares, en realización de los acuerdos adoptados por el Grupo Directivo.
⦁ Ordenar los pagos y autorizar el ingreso y retiro de fondos de las cuentas de la Comunidad, uniendo su firma para tal efecto a la del Tesorero.
⦁ Designar peritos ó especialistas que en cada caso considere necesarios, para asistir ó asesorar los órganos de la Comunidad.
⦁ Coordinar y velar por el buen cumplimiento de los acuerdos, objetivos y fines de la Comunidad.
⦁ Ejercer funciones gerenciales en la parte interna y administrativa.
⦁ Proponer al Grupo Directivo, el funcionamiento de nuevas regionales ó la suspensión de actividades de alguna de ellas de conformidad con el reglamento de la Comunidad.
⦁ Proponer al Grupo Directivo las reglamentaciones internas de la sede principal y de las regionales y demás que se requieran para el buen funcionamiento de la Comunidad.
⦁ Velar por la conservación de los bienes y por la correcta aplicación de los recursos de la Comunidad.
⦁ Realizar los actos propios de administración de personal del Grupo Directivo.
⦁ Dirigir y coordinar las relaciones con las regionales e impartirles las instrucciones pertinentes:
⦁ En desarrollo de jornadas Nacionales ó Internacionales.
⦁ En el suministro de informaciones estadísticas.
⦁ En el suministro de insumos.
⦁ En el registro de Miembros activos.
⦁ En el suministro de la información, documentos y soportes contables.
⦁ Constituir Coordinadores o delegados, para todo tipo de asuntos administrativos, judiciales ó extrajudiciales.
⦁ Cualquier otra que le sea delegada ó encomendada por el fundador y/o el Representante Legal, ó por el Grupo Directivo.
ARTICULO 23.
FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR DE LA COMUNIDAD
⦁ Sustituir al Director en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad ó vacante.
⦁ Llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Director.
⦁ Trabajar como asesor del Director.
ARTICULO 24.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMUNIDAD
⦁ Actuar como Secretario del Grupo Directivo.
⦁ Ser Jefe de Personal de la Comunidad.
Colaborar estrechamente con el Grupo Directivo y con el Director de este, en la preparación y realización de los programas, proyectos y jornadas; sirviendo de enlace entre los empleados y funcionarios y el Director del Grupo Directivo.
⦁ Firmar las resoluciones, correspondencia, nóminas y demás actos que requieran su firma.
⦁ Llevar la correspondencia de la Comunidad y cuidar de que se dé oportuna respuesta a las comunicaciones que esta reciba.
⦁ Organizar y responder por el archivo de la Comunidad.
⦁ Reemplazar al Subdirector en sus faltas temporales ó absolutas si así lo determina el Grupo Directivo.
⦁ Elaborar y velar por el cumplimiento del Código de Ética de la Comunidad.
⦁ Elaborar y velar por el cumplimiento del Reglamento Interno de la Comunidad.
⦁ Elaborar y velar por el cumplimiento del Manual de Funciones de la Comunidad.
⦁ Llevar el libro de actas del Grupo Directivo y del fundador.
⦁ Manejar el Inventario conjuntamente con el Tesorero y el Fiscal.
⦁ Las demás que el Grupo Directivo, su Director y estos reglamentos ó acuerdos posteriores le señalen.
ARTICULO 25.
FUNCIONES DEL TESORERO DE LA COMUNIDAD
⦁ Manejar los recursos de la Comunidad, para cuyo efecto se llevará un estricto control contable y con Revisoría Fiscal Constante.
⦁ Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Comunidad cuyos movimientos reflejará obligatoriamente en los correspondientes libros de entradas y salidas, conservando los Justificantes.
⦁ Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, con firma conjunta del Director del Grupo Directivo.
Presentar a la aprobación del Grupo Directivo la cuenta general de ingresos y gastos y someter a su consideración el presupuesto para el ejercicio económico siguiente, habiendo de someterse todo ello a la aprobación posterior del Fundador de la Comunidad y/o del Representante Legal.
⦁ Cuando se renueve el cargo de Tesorero por cualquier motivo, el saliente deberá formalizar un acta en la que constará el saldo de las cuentas bancarias a tal fecha, así como relación de los libros y documentos que entrega en aquel acto, debiendo firmar tal documento dos (2) miembros del nuevo Grupo Directivo, además de ambos tesoreros. En el supuesto de que este acto se origine por renovación de cargos, además de los anteriormente aludidos, deberán firmar dos (2) miembros del nuevo Grupo Directivo debiendo ser uno de ellos, necesariamente el nuevo tesorero.
ANEXO 1: Por Transparencia, El tesorero no podrá llevar la contabilidad de la Comunidad, y se contratará por tanto un Contador externo que cumplirá dicha función.
ARTICULO 26.
FUNCIONES DE LOS VOCALES DE LA COMUNIDAD
⦁ Colaborar en los trabajos del Grupo Directivo, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñar los cometidos que les sean asignados por el Grupo Directivo.
⦁ Formar parte de las Comisiones ó Ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de los Programas, Proyectos, Jornadas, ó asuntos determinados.
ARTICULO 27.
MANUALES Y REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD
Además del presente Reglamento Comunitario, se deberá seguir por parte de todos los Miembros, un Código de Ética, un Manual de Funciones y un Reglamento de Trabajo, internos de la Comunidad.
CAPITULO V
ORGANOS DE FISCALIZACION; INSPECCION; CONTROL Y VIGILANCIA
ARTICULO 28.
FUNCIONES DEL FISCAL O REVISOR FISCAL DE LA COMUNIDAD
La Comunidad tendrá un Fiscal ó un Revisor Fiscal, nombrado por el fundador y/o el Representante Legal, y sus funciones en concordancia con los Códigos Legales en sus artículos sobre controles y prohibiciones, son:
⦁ Cerciorarse de que las operaciones que se celebren ó cumplan por cuenta de la Comunidad, se ajusten a la Ley, a los reglamentos, a las decisiones del Fundador y del Grupo Directivo.
⦁ Dar oportuna cuenta por escrito, al Fundador y/o Representante Legal y al Grupo Directivo según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Comunidad y en el desarrollo de sus ejercicios financieros.
⦁ Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de las Comunidades y rendirles los informes a que haya lugar ó le sean solicitados.
⦁ Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la Comunidad y las actas de las reuniones del Grupo Directivo y por qué se conserven debidamente, la correspondencia de la Comunidad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
⦁ Inspeccionar asiduamente los bienes de la Comunidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación ó seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
⦁ Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
⦁ Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
⦁ Convocar al Grupo Directivo a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes ó los Reglamentos de la Comunidad y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomienden el Fundador y/o Representante Legal y el Grupo Directivo.
⦁ Hacer arqueos de caja cuando lo juzgue necesario, y por lo menos una vez cada trimestre.
⦁ Lo demás que señale la Ley, los Reglamentos de la Comunidad y el Fundador y/o el Representante Legal.
PARAGRAFO: Ejercer el cargo de Revisor Fiscal supone asumir la responsabilidad penal derivada del ejercicio de las funciones propias de la revisoría fiscal, de acuerdo a lo que contempla la ley 222 de 1995 en su artículo N.43.
ARTICULO 29.
VIGILANCIA; CONTROL E INSPECCION DE LA COMUNIDAD
Corresponde la Vigilancia, Control e Inspección de la Comunidad a los Órganos Gubernamentales y Estatales respectivos.
CAPITULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 30.
DISOLUCION DE LA COMUNIDAD
La Comunidad se disolverá por las siguientes causales:
⦁ Por la extinción de su patrimonio.
⦁ Por destrucción de los bienes destinados a su manutención.
⦁ Cuando sea cancelada su personería Jurídica. / Por decisión de Autoridad Competente
⦁ Por vencimiento del término de duración.
⦁ Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
PARAGRAFO: Las Comunidades no se pueden fusionar ni transformar, por ser contraria al término de DURACION INDEFINIDA.
ARTICULO 31.
NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
Decretada la disolución, el Fundador y/o Representante Legal, procederá a nombrar Liquidadores.
ARTICULO 32.
INSCRIPCIÓN DE LIQUIDADORES
Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos, sin haber obtenido su inscripción ante el ente de Vigilancia y Control.
ARTICULO 33.
DONACION DEL REMANENTE
Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo; el remanente si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una Entidad de Beneficencia ó a cualquier otra sin ánimo de lucro.
ARTICULO 34.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
⦁ Publicidad, procedimiento para la liquidación. Con cargo al patrimonio de la Comunidad, el Liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación Nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos.
⦁ Quince (15) días después de efectuada la publicación, se liquidará la Comunidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales, sobre prelación de créditos.
⦁ Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, este pasará a la entidad que hayan escogido el Fundador y/o sus hijos, o en tercera Instancia el Director Espiritual de la Comunidad, todo esto según los presentes reglamentos.
Si ni el Fundador y/o sus hijos, ni el Director Espiritual, ni los reglamentos disponen sobre este aspecto; dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga radio de acción en el País.
ARTICULO 35.
CANCELACIÓN DE LA PERSONERIA JURIDICA
Terminado el trabajo de liquidación por parte del liquidador, este debe enviar al ente que ejerce la Vigilancia y Control de la Comunidad las actas pertinentes, solicitando finalmente la cancelación de la Personería Jurídica.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 36.
MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD
Los reglamentos de la Comunidad pueden modificarse siempre y cuando NO SE ALTERE SU OBJETO, SU PATRIMONIO Y/O SU NATURALEZA; para lo cual se deberá contar obligatoriamente con la aprobación del Fundador y/o el Representante Legal y del Grupo directivo de la Comunidad y se deberá hacer conforme a lo establecido por la ley.
Firmado y aprobado por el Director y por el Secretario de la Comunidad nombrados por el Fundador.